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Términos y Condiciones

Condiciones generales de contratación para reclutamiento de personal, reclutamiento internacional y trabajo temporal

  1. Ámbito de aplicación

Estas condiciones generales de contratación se aplican a todos los contratos individuales de conformidad con la Sección 3 a continuación entre Hanseatic Connect GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, la «Empresa») y sus clientes (en lo sucesivo, el «Cliente») en el ámbito del reclutamiento de personal, el reclutamiento internacional y el trabajo temporal. Las condiciones generales de contratación divergentes del Cliente no se aplicarán aunque la Empresa no se oponga expresamente o el Cliente declare que solo celebrará contratos con la Empresa según sus propias condiciones.

  1. Autorización de trabajo temporal

2.1. La Empresa está en posesión de un permiso de trabajo temporal (indefinido) conforme al artículo 1 párrafo 1 de la AÜG, expedido por la Agencia de Empleo de Kiel. Este permiso no ha sido revocado ni retirado.

2.2. La Empresa informará inmediatamente al Cliente de cualquier revocación u otro vencimiento del permiso de conformidad con el artículo 5 de la Ley alemana de Trabajo Temporal (AÜG). En los casos de no renovación, desistimiento o revocación, también informará al Cliente del final previsto de la liquidación y del plazo legal de liquidación.

  1. Objeto del contrato

3.1. La Empresa pone a los empleados al servicio del Cliente.

3.2. Cada colocación se realiza sobre la base de un contrato individual para el trabajo temporal (contratos de trabajo temporal) de conformidad con la AÜG en la versión aplicable en el momento del contrato. La prestación contractual de la Empresa no consiste expresamente en la ejecución del trabajo que debe realizar el propio trabajador cedido (trabajador temporal). El trabajador no es auxiliar ejecutivo de la Empresa.

3.3. El tipo de trabajo a realizar y la duración concreta del servicio se acordarán por separado en el contrato individual que se celebre.

3.4. A los empleados de la Empresa se les aplican los convenios colectivos vigentes. Si se produce un aumento de los salarios acordados colectivamente tras la celebración de un contrato individual, la Empresa tiene derecho a aumentar la remuneración acordada con el Cliente en el mismo porcentaje.

  1. Servicios de la Empresa

4.1. La Empresa busca y propone candidatos adecuados para los puestos especificados por el Cliente.

4.2. La Empresa proporciona al Cliente mano de obra en el marco del suministro de trabajadores. La Empresa tendrá en cuenta los deseos del Cliente a la hora de seleccionar a los trabajadores temporales. No obstante, la Empresa está autorizada a sustituir en cualquier momento a los trabajadores temporales por otros trabajadores temporales de igual aptitud y cualificación. Si se ha cedido un trabajador temporal al Cliente, la obligación de cesión se limita a este trabajador temporal.

4.3. Si se requiere una autorización oficial (como un permiso de trabajo o de residencia) para que el empleado empiece a trabajar con el Cliente, la Empresa presentará la autorización requerida cuando se solicite.

4.5. La Empresa asegura al Cliente que solo se contratará a trabajadores temporales que mantengan una relación laboral con la Empresa (sin cesión en cadena).

  1. Obligaciones del Cliente, celebración de contratos individuales

5.1. El Cliente facilitará a la Empresa toda la información y documentos necesarios para la colocación o cesión.

5.2. El Cliente comunicará a la Empresa por escrito el número y la cualificación de los trabajadores temporales requeridos, así como la fecha de inicio deseada y la duración prevista del servicio. A continuación, la Empresa informa al Cliente por escrito de qué trabajadores temporales nombrados puede poner a su disposición y a qué tarifas horarias. Una vez que el Cliente haya respondido, la Empresa le enviará el correspondiente contrato individual por escrito para que lo firme.

5.3. El Cliente se compromete a aceptar a los trabajadores temporales nombrados en los contratos individuales en los términos acordados en los mismos y a abonar la remuneración acordada dentro de los plazos de pago. Las partes acuerdan que la remuneración debe ajustarse si el trabajo realizado pasa a estar sujeto a un salario mínimo o si este aumenta.

5.4. En los dos primeros días desde que un trabajador temporal comienza a trabajar por primera vez, el Cliente puede solicitar la sustitución del trabajador temporal sin indicar los motivos. En consecuencia, el Cliente solo tiene derecho a la sustitución del trabajador temporal si este no es apto para la actividad acordada o ha dejado de presentarse al trabajo de forma reiterada y sin excusa. El Cliente está obligado a notificar por escrito a la Empresa la falta de idoneidad en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de ella. Transcurrido este plazo, se extingue el derecho de sustitución.

5.5. La asignación a una Empresa distinta de la especificada en el contrato individual, el intercambio de trabajadores temporales dentro de una Empresa y la asignación de actividades distintas de las acordadas en este contrato requieren el consentimiento de la Empresa. El Cliente debe informar inmediatamente a la Empresa si no puede emplear al trabajador temporal según lo especificado. El Cliente está obligado a informar a la Empresa con la debida antelación en caso de desplazamiento de trabajadores temporales al extranjero.

5.6. El Cliente solo podrá emplear a los trabajadores temporales en función de los conocimientos requeridos y de conformidad con las disposiciones legales. En particular, el Cliente se asegurará de que se respeten los derechos de los trabajadores cedidos en virtud de la ley de constitución de empresas y de que también se cumplan las disposiciones de la Ley General de Igualdad de Trato (AGG) con respecto a los empleados cedidos por la Empresa. En caso de trato desigual de un trabajador temporal, el Cliente indemnizará a la Empresa por todas las reclamaciones del trabajador temporal.

5.7. El Cliente concederá a la Empresa o a sus representantes libre acceso a los lugares de trabajo de los trabajadores cedidos durante las horas de trabajo concertadas para cumplir con su deber legal de asistencia.

5.8. Los trabajadores temporales serán instruidos por el Cliente en la normativa de prevención de accidentes aplicable a su área de trabajo antes de comenzar a trabajar. El Cliente se compromete a garantizar que los empleados cedidos cumplan la normativa de seguridad y prevención de accidentes aplicable en las instalaciones del Cliente, así como la normativa de la Empresa. El Cliente está obligado a informar al empleado arrendado sobre las normas de prevención de accidentes aplicables en su Empresa y en el lugar de trabajo respectivo antes de que comience a trabajar, pero en particular a proporcionar al empleado arrendado el equipo de seguridad y la ropa de protección prescritos para el desempeño de la actividad respectiva. Esta obligación incluye el suministro de cualquier equipo de protección individual (EPI), equipo de protección contra el calor y/o calzado de trabajo que pueda ser necesario.

5.9. Si los trabajadores temporales deben someterse a un reconocimiento médico previo a la contratación, el Cliente correrá con los gastos de dicho reconocimiento.

5.10. El Cliente está obligado a conceder a los trabajadores cedidos el acceso a sus instalaciones y servicios comunes en las mismas condiciones que a los trabajadores comparables de su organización, salvo que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente. El Cliente facilitará a la Empresa los datos necesarios para que esta pueda abonar los impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan por la utilización de las instalaciones y servicios compartidos por parte de los trabajadores temporales.

5.11. El Cliente informará inmediatamente a la Empresa de cualquier modificación del convenio colectivo. En caso de que esta información resulte ser inexacta o de que el Cliente no comunique a tiempo los cambios en dicha información, el Cliente se compromete a indemnizar a la Empresa por todos los gastos en que esta incurra como consecuencia de ello; esto también se aplica, en particular, a cualquier pago posterior de salarios, cotizaciones a la seguridad social que deban abonarse, multas o sanciones.

5.12. El Cliente debe notificar inmediatamente un accidente de trabajo a la Empresa y a la institución de seguro de accidentes correspondiente o a la asociación de seguros de responsabilidad civil patronal correspondiente y facilitarles toda la información necesaria para la notificación de conformidad con el artículo 193 SGB VII.

  1. Remuneración

6.1. La remuneración de los servicios de mediación prestados por la Empresa se basa en las tarifas especificadas en el respectivo contrato individual.

6.2. La Empresa facilitará al Cliente un certificado de trabajo. Si el Cliente no plantea objeciones a los certificados de tabajo que se le han presentado en el plazo de una semana, los certificados de trabajo se considerarán aprobados.

6.3. Todas las facturas son pagaderas dentro del plazo especificado en el respectivo contrato individual, de lo contrario dentro de los 14 días naturales siguientes a la facturación sin deducción. En caso de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones legales (artículos 286 y siguientes del BGB).

6.4 Los costes adicionales en que se incurra en el contexto de la contratación internacional se facturarán por separado, salvo que se acuerde otra cosa en el contrato respectivo, y correrán a cargo del Cliente.

  1. Duración y rescisión del contrato

7.1. Los contratos individuales comienzan en el momento de su firma por el Cliente y la Empresa y tienen una duración indefinida, salvo que se pacte lo contrario.

7.2. Tanto el Cliente como la Empresa pueden rescindir los contratos individuales por escrito con un plazo de preaviso de 6 meses, salvo que se acuerde lo contrario. La rescisión debe hacerse por escrito.

7.3. El derecho a rescindir el contrato sin previo aviso por causa justificada no se ve afectado. Se considerará que existe causa justificada, por ejemplo, si el Cliente no cumple la normativa de prevención de accidentes, si se produce un deterioro significativo de su situación económica o si se retrasa en el pago al menos tres semanas.

  1. Responsabilidad, fuerza mayor, huelga

8.1. La Empresa solo es responsable de los daños causados por el trabajador cedido en el curso de su trabajo por la correcta selección del trabajador cedido utilizado, pero no de los daños causados por un trabajador cedido en el curso de su trabajo o en relación con el mismo o si el trabajador cedido no rinde. La responsabilidad de la Empresa queda excluida en cualquier caso si se encomienda al trabajador temporal una actividad no especificada en el contrato.

8.2. El Cliente mantendrá indemne a la Empresa frente a cualquier reclamación que terceros puedan plantear en relación con la realización y cumplimiento del trabajo asignado al trabajador temporal.

8.3. El Cliente está obligado a notificar por escrito a la Empresa cualquier defecto en el trabajo del trabajador temporal o cualquier daño causado por el trabajo del trabajador temporal tan pronto como sean descubiertos.

8.4. Por lo demás, la Empresa solo será responsable de una infracción del deber si la Empresa, un representante legal de la Empresa o un agente indirecto de la Empresa ha cometido la infracción del deber intencionadamente o por negligencia grave; queda excluida la responsabilidad objetiva. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales o de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, también se asumirá la responsabilidad por negligencia simple.

8.5. La responsabilidad de la Empresa se limitará a los daños previsibles típicos del contrato; esta limitación no se aplicará si la Empresa, un representante legal de la Empresa o un auxiliar ejecutivo de la Empresa ha causado el daño intencionadamente o por negligencia grave o si el daño se ha producido como consecuencia de un incumplimiento de las obligaciones contractuales materiales o lesiones a la vida, la integridad física o la salud.

8.6. La Empresa no se responsabiliza de circunstancias debidas a fuerza mayor y debidas a acontecimientos que dificulten o imposibiliten de forma significativa la colocación y asignación de un empleado adecuado de forma permanente o temporal para la Empresa -en particular huelgas, cierres patronales, epidemias, órdenes oficiales-, incluso en el caso de plazos y fechas acordados. Tales circunstancias darán derecho a la Empresa a aplazar la cesión durante el tiempo que dure el impedimento más un tiempo razonable de inicial o a desistir del contrato individual debido a la parte aún no cumplida; el Cliente solo podrá desistir debido a tales circunstancias si el retraso dura más de cuatro semanas.

8.7. Si los trabajadores temporales no pueden trabajar debido a una huelga en las instalaciones del Cliente, este no tendrá que abonar las horas perdidas. El trabajador temporal no está obligado a incorporarse al trabajo durante una huelga, un cierre patronal o el cierre de una fábrica. El Cliente debe informar inmediatamente a la Empresa de cualquier huelga que tenga lugar en sus instalaciones. Quedan excluidas a este respecto las reclamaciones por daños y perjuicios por parte del Cliente.

  1. Compensación, derecho de retención y cesión

9.1 El Cliente no tiene derecho a compensar sus créditos con los de la Empresa ni a hacer valer un derecho de retención, a menos que la contrademanda hecha valer por el Cliente sea indiscutible o haya sido reconocida por sentencia declarativa.

9.2 El Cliente no está autorizado a ceder créditos de la Empresa a terceros.

  1. Protección de datos, confidencialidad

10.1. Tanto la Empresa como el Cliente se comprometen a tratar y proteger todos los datos personales de conformidad con la normativa legal sobre protección de datos.

10.2. Tanto el Cliente como la Empresa se comprometen además a mantener la confidencialidad de todos los secretos comerciales y empresariales o de la información designada como confidencial que reciban o conozcan de la otra parte contratante durante la ejecución del contrato. La información y los documentos no podrán ser accesibles a terceros que no participen en la ejecución del contrato. En la medida en que lo permita la ley, esta obligación se extiende también al período posterior a la finalización del contrato de trabajo temporal.

10.3. El deber de confidencialidad no se aplica a la información y los documentos que en el momento de la divulgación

  • son generalmente conocidos y accesibles o ya eran conocidos por la parte contratante receptora en el momento de la divulgación o le fueron facilitados posteriormente por terceros de forma legítima o
  • deben divulgarse debido a obligaciones legales o por orden de un tribunal o autoridad. En la medida de lo permisible y posible, el receptor obligado a divulgar informará a la otra parte con antelación y le dará la oportunidad de tomar medidas contra la divulgación.
  1. Disposiciones finales

11.1. Las modificaciones o adiciones al presente contrato deberán realizarse por escrito. Esto también se aplica a la modificación y anulación de esta cláusula de forma escrita.

11.2. Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento y el fuero competente es Hamburgo.